Unidad II

Ley 19092 06/ 2013 Adopción Plena

Ley 19092   06/ 2013 Adopción Plena

ADOPCION: es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño/a y/o adolescente a vivir en familia, ingresando con la calidad de hijo con todos los derechos de tal, a una familia.

CARACTERISTICAS: Es excepcional, garantista, plena, irrevocable, político, por justos motivos  y por la conveniencia para el niño o niña.

Constitutiva de un nuevo Estado Civil y sustitutiva del anterior Estado Civil.

CAMBIOS DE LA NUEVA LEY:

Única forma de adopción : PLENA.

Pueden adoptar personas individualmente y concubinos.

Permite la preservación de vínculos personales altamente significativos y favorables.

Monopolio de  INAU en la selección de padres adoptivos a través del equipo técnico del Departamento de Adopciones.

PROCEDIMIENTO:

Art. 135.1 establece las medidas de apoyo a los progenitores que deciden  no hacerse cargo de su hijo antes  de su nacimiento.

INAU cuando recibe la noticia, procurará el ejercicio de las funciones parentales y de no lograrlo solicitará la condición de adoptabilidad.

El consentimiento no es válido antes del nacimiento, ni dentro de los 30 días del nacimiento.

Solo es válido luego de los 30 días del nacimiento, en presencia del juez con el asesoramiento necesario y con el conocimiento de las consecuencias.

Existe el deber de denunciar por parte del que entrega al niño, del que recibe y de quien tuviera noticia.

A quien se le hace la denuncia ?  Al Juez o a INAU.

Si es a INAU ante quien se le realiza la denuncia, este debe brindar asistencia material y comunicarle al juez inmediatamente.

El juez dentro de las 24 horas debe tomar medidas provisionales ellas son:

  1. Integrarlo a una familia biológica o extensa.
  2. Integrarlo provisoriamente a una familia del RUA
  3. Inserción provisional en una familia de Acogida

Sede Juzgado del domicilio del niño.

Luego se debe realizar  informe psicológico  y social, plazo 20 días  (máximo), bajo apercibimiento de hacerlo “in voce”.

Omisión. Responsabilidad funcional por falta grave.

Se dicta resolución final : que va a Ratificar o  Rectificar

Plazo: 45-90 días prorrogable por otros 45 días

Vencido el plazo sin pronunciamiento:

INAU propone la integración

– con la familia biológica

–  con la familia adoptiva

El Juez  – Adopta Resolución (antes de las 72 horas)

– Homologa propuesta de INAU (después de las 72 horas)

 

Medidas de apoyo familiar

 

EFECTOS:

Ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos  con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen  que se hayan encargado del cuidado del niño.

 

Niño con su salud física, emocional, mental o espiritual expuesta.

 

Niño con sus derechos vulnerados  y la  posibilidad de lograr establecimiento de nuevos vínculos adecuados.

 

Luego de que el niño está con la familia seleccionada se solicita la Separación Definitiva.

Sede competente : Juzgado Letrado de Familia de la residencia de los adoptantes.

INAU – Legitimación activa, derecho a patrocinar en el proceso.

Efecto de la sentencia: se dispone la Separación definitiva y la Pérdida de la Patria Potestad si correspondiere.

Edictos gratuitos.

INAU: Cumple con la Resolución del Juez seleccionando los padres adoptivos a través del Departamento de Adopción.

JUEZ: Solo por motivos fundados puede apartarse de la selección solicitando a INAU nueva selección en iguales términos.
Toda otra forma de selección es nula.

Art 132.4: Si el Juez dispuso:  institucionalización o la permanencia en el programa de Acogida, varía el fundamento de esa decisión.

El niño vuelve a una situación de desvinculo.

INAU puede pedir la condición de adoptabilidad.

 

CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN PLENA

  1. Separación definitiva
  2. Un año de tenencia con la familia la familia adoptante
  3. Consentimiento del niño
  4. Adoptantes de por lo menos 25 años de edad y con 15 años de diferencia por lo menos con el niño
  5. Cuatro años de vida en común de los conyuges o concubinos

 

EFECTOS:

Sustitución de vínculos de filiación anterior del niño.

Constitución de nuevo estado civil del niño

Irrevocabilidad

Inscripción de la Sentencia en la Dirección General del Registro de Estado Civil

 

Art 139 Adopción del hijo del cónyuge o concubino.

Legitimado   nuevo cónyuge  o concubino

Pérdida de todo vínculo con el otro progenitor

Solo una vez.

ART 139.1 Adopción con efecto limitado

Requisitos:

Se mantienen los vínculos altamente significativos con familiares del progenitor desvinculado.

Inconveniente o lesividad a sus derechos al desplazarlo del Estado civil de origen.

Consentimiento de ambos progenitores

Se considera la opinión del niño

Se mantiene los vínculos anteriores

Es adoptado por el nuevo cónyuge o concubino.

Es revocable.

 

REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE:

Solteros, conyuges, concubinos, sin importar su condición sexual.

25 años de edad.

Tener una diferencia de por lo menos 15 años con el adoptado.

 

 

 

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