Unidad II

Parentesco

PARENTESCO

 

Es un sistema integrado de las personas en la familia y que sigue determinadas normas.

 

PARENTESCO CONSANGUÍNEO

Se funda en la comunidad de sangre y es el vínculo de sangre que une a dos personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco comun.

 

Parentesco legítimo: la descendencia proviene de dos personas casadas.

Parentesco natural: entre padre y madre no existe vinculo matrimonial.

 

Vinculo simple: Se establece entre dos hermanos que tienen, de sus dos ascendientes necesarios, solo uno en común. Los hermanos por parte de madre, se llaman hermanos uterinos. Los de padre son consanguíneos.

Vínculo doble: tienen padre y madre en común.

 

Hijastro o Hijastra: descendientes directos del cónyuge con quien se contrajo matrimonio.

 

PARENTESCO POR AFINIDAD

Es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; nace como efecto del matrimonio y la filiación.

 

Art. 1015 del CC.

“El parentesco se mide por líneas y éstas por grados.

Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras.

Colateral, la del as personas que sin descender unas de otras vienen de un mismo tronco.

Se llama recta descendente, la que liga a una persona con los individuos que de ella descienden.

Se llama recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él provienen.

La distancia de los parientes entre si se mide por grados”

 

Art. 1016 CC

“En todas las líneas hay tantos grados cuántas son las personas, descontando la del tronco.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer computación.

De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o su madre; cuatro del primo hermano; y así en adelante.

La computación de que se trata este artículo rige en todas las materias.”

 

 

 

 

 

 

 

EFECTOS DEL PARENTESCO

 

 

Consanguíneo

Afinidad

 

D

E

R

E

C

H

O

 

 

 

C

I

V

I

L

-Impedimento dirimente en el matrimonio (art. 91 inc. 4 y 5 del CC).

Ascenso complementario a los menores de -18 años para contraer matrimonio (art. 106 a 109 CC).

-Obligación alimentaria (art.45 a 64 del C. de la niñez)

-Acción de pérdida o suspensión de la Patria Potestad (art. 289 del CC)

-Derecho a tutela y curatela legítima (art.329 y 442 del CC).

-Provocar la declaración de incapacidad (art.433 del CC)

-Causal de indignidad (art.842 inc. 4 del CC)

-Vocación para heredar en la sucesión intestada (art. 1013 y sig. Del CC art.885 del CC). Orden de llamamiento (art. 1025 y siguientes)

-Impedimento dirimente para el matrimonio.

 

-Obligación alimentaria legal

 

-Incapacidad para adquirir por testamento.

 

 P

R
O
C
E
S
A
L
-Exime para declarar (art.156 del CGP)

-Tacha legal como testigo (art.157 del CGP)

-Impedimento y recusación de los jueces (art.325 CGP)

-Eximente para declarar

-Tacha legal como testigo

-impedimento y recusación de los jueces

P

E

N

A

L

-Eximente de pena (Legítima defensa, art.26 del C Penal)

Causa de impunidad art. 41(El parentesco en los delitos contra la propiedad), 42 (El parentesco en los delitos de encubrimiento) y 43 (EL parentesco en los delitos de falso testimonio del Código Penal)

-Calificante del delito de incesto (art. 276 del C Penal)

– Agravante especial del homicidio (art. 311 del C. Penal)

-Causa de impunidad

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